INFORME del PNUD sobre Chile. Factores criminógenos y coculpabilidad.



El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, ha hecho público (junio de 2017), su INFORME “DESIGUALES”. Orígenes, cambios y desafíos de la brecha social en Chile.

Como advertimos en una breve reseña (2015), los nexos entre condición económicosocial y Derecho son innegables. Todo jurista debería tenerlo presente.

ZAFFARONI lo planteó nítidamente: [Si] “el orden jurídico es un ‘tercero’ que reprocha jurídicamente a los habitantes que cometieron un injusto, basado en que les era exigible la no comisión del mismo, el único orden jurídico que estuviese en condiciones de dejar de lado las consideraciones sociales al momento de precisar la exigibilidad, sería aquel que diese a todos los habitantes las mismas posibilidades de autorrealización[1]. Y esto jamás se da. 

Y continúa: Reconocido, pues, que el orden sostenido por el derecho no da a todos las mismas posibilidades de realización, es lógico que le exija más a quien más posibilidades la ha dado y que cargue con su parte respecto de aquel a quien menos posibilidades ha dado, cargando aquí la sociedad con la parte de culpabilidad que le corresponde por lo que se ha llamado a este fenómeno ‘co-culpabilidad’, planteada a veces como problema de responsabilidad moral” [2].   

Y es que “el sujeto que socialmente se halla más desvalido, lógicamente tiene una menor posibilidad de autodeterminación en muchos aspectos”[3]. Para él, la coculpabilidad comprende aquella parte de la culpabilidad “por el hecho con que debe cargar la sociedad, en razón de no haberle brindado las posibilidades que hubiesen ampliado su ámbito de autodeterminación. Por otra parte, a este respecto, cabe tener presente que la miseria no solo puede reducir la culpabilidad, sino que puede motivar una conducta dirigida a salvar otro bien jurídico, aunque sin que se den –por supuesto- los  requisitos del estado de necesidad. En este caso, el mismo injusto es menor y no únicamente la culpabilidad[4]. 

Es unánime el reconocimiento de que, en el presente momento histórico, las sociedades no ofrecen iguales posibilidades;  y esta realidad tiene efecto jurídico esencial en la esfera de la culpabilidad: “si la sociedad no brinda a todos iguales posibilidades, resulta que hay un margen de posibilidades que se le ofrecen a unos y se le niega a otros y, por ende, cuando la infracción es cometida por aquél a quien se le han negado algunas posibilidades que la sociedad le dio a otros, lo equitativo será que la parte de responsabilidad por el hecho que corresponda a esas negaciones sea cargada por la misma sociedad que en esa medida fue injusta...al lado del hombre culpable por su hecho, hay una co-culpabilidad de la sociedad, o sea que hay una parte de la culpabilidad –del reproche por el hecho- con la que debe cargar la sociedad en razón de las posibilidades que no ha dado”[5].  Es decir, idea central de la llamada coculpabilidad es que “si la sociedad no da a todos las mismas posibilidades, pues que cargue con la parte de responsabilidad que le incumbe por las posibilidades que le ha negado al infractor en comparación con las que le ha dado a otros. El infractor sólo será culpable en razón de las posibilidades sociales que se le han dado” [6].  





[1]  Eugenio Raúl ZAFFARONI, Tratado de Derecho penal, Parte general, tomo IV, Ediar, Buenos Aires, 1982, pág. 65.
[2]  Obra citada, página 66.
[3]  En su Tratado de Derecho penal, Parte general, tomo V, Ediar, Buenos Aires, 1983, pág. 314.
[4] Ibídem.
[5] En su Política criminal latinoamericana. Perspectivas-disyuntivas, Hammurabi, Buenos Aires, 1982, pág. 167.
[6] Ibídem, pág 168.