RIVACOBA: DOGMÁTICA PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL.








MANUEL DE RIVACOBA. Elementos de Criminología. 1982. 
(CapítuloII. Dogmática penal y Política criminal).


Sobre la Dogmática: “Su objeto ya se ha consignado que es un ordena­miento punitivo determinado. Pero conviene aclarar que tal objeto no se limita a la simple legislación, ni aun enriqueciéndola con el conjunto de las restantes fuen­tes formales del Derecho, sino que ha de comprender igualmente el complejo de valores, principios, exigen­cias y finalidades reconocidos por el Estado que no suplantan, sino inspiran y fundamentan el ordenamiento.”.


En 1982, Manuel de Rivacoba terminaba la elaboración de un libro -del cual ahora reproducimos un Capítulo- dudando sobre su denominación: o “Nociones de Criminología”, o “Elementos de Criminología”, decidiéndose por esta última.
   Texto publicado en forma de manual (Valparaíso, EDEVAL, 292 páginas), condensa temas medulares en palabras accesibles.
   Aborda la Criminología, las teorías principales en ella, e incluso disciplinas particularmente discutidas, no sin antes, por medio de una bellísima Introducción,  informarnos sobre la enciclopedia de las disciplinas criminales y la clasificación de las ciencias.
   Asimismo, ilustra sobre la Dogmática penal y Política criminal. Es este Capítulo (el II de la parte introductoria del mencionado libro), el que ahora reproducimos. Y que envuelve datos esenciales para introducir al estudio del Derecho.
   Nos advierte sobre ciertas posiciones ante la ciencia del Derecho, que sustentan “…un entendimiento conformista de la Dogmática, simplemente reproductivo, o, a lo más, esclarecedor, del Derecho que es, que, en el fondo, no supera las limitaciones de la exégesis. Se abstiene de todo enfoque crítico y renovador, incu­rriendo con esto en una contradicción interna, la de pensar que algo puede ser estudiado racionalmente sin descubrir en ello deficiencias y proyectar su mejoramiento hacia el futuro, contradicción que, en último término, se resuelve en el proceder exegético […]. En consecuen­cia, reduce la jerarquía y entidad de la Dogmática y aniquila su proyección en el tiempo, o sea, la desvirtúa, limitando también la función de quienes la cul­tivan, que quedan convertidos así en unos técnicos. Por otra parte, es característica de situaciones o actitudes políticamente conservadoras, o las favorece.”.
   Lectura que puede complementarse con La racionalidad del ordenamiento como presupuesto de la Dogmática jurídica en materia penal (1980).
   Reproducimos el Capítulo II de su Introducción (págs. 35 a 64 del citado libro), conservando la numeración original de las notas a pie de página.