Una contribución a la defensa del interés fiscal: legítima razón de negocios.
“No ha existido la voluntad de la autoridad
fiscalizadora en cuanto a entrar al análisis e interpretación formal y oficial
que determine y establezca específicamente, conforme a nuestro sistema
normativo tributario, el concepto de legítima razón de negocios.
En los
últimos meses hemos sido testigos de una ardua discusión respecto de la
legalidad de dos operaciones de fusión societaria, primero la realizada por los
accionistas controladores de AFP Cuprum, Grupo Principal, la que ya se encuentra
aprobada y entendemos en implementación, en virtud de la cual una sociedad
anónima abierta fue creada y autorizada con el único objeto de absorber a la
AFP Cuprum ya en operación sin que en ello hubiera mediado voluntad o
determinación alguna de ejercer el giro social o comercial, contar con
afiliados o administrar los fondos de pensiones, por el contrario, de los
antecedentes conocidos sabemos que esta sociedad así creada jamás realizó
actividad comercial alguna previo a que absorbiera a la AFP Cuprum, implicando
está operación el obtener beneficios tributarios cercanos a U$80 MM, los cuales
en definitiva el Estado Chile dejará de percibir. Igual cosa sucede con la
actual tramitación del caso de AFP Provida, cuyos accionistas controladores,
Grupo Metlife, al igual que en el caso Cuprum, en una operación idéntica al
caso ya señalado, ya habrían obtenido las aprobaciones respectivas y se
encontraría en vías de implementar, lo que significará para el Fisco dejar de
percibir como consecuencia de esta fusión, ingresos por alrededor de U$180 MM
de impuestos…”.