El Derecho Tributario frente al Chile de la corrupción gubernamental. Una contribución a la defensa del interés fiscal: legítima razón de negocios.



Una contribución a la defensa del interés fiscal: legítima razón de negocios.



“No ha existido la voluntad  de la autoridad fiscalizadora en cuanto a entrar al análisis e interpretación formal y oficial que determine y establezca específicamente, conforme a nuestro sistema normativo tributario, el concepto de legítima razón de negocios.
En los últimos meses hemos sido testigos de una ardua discusión respecto de la legalidad de dos operaciones de fusión societaria, primero la realizada por los accionistas controladores de AFP Cuprum, Grupo Principal, la que ya se encuentra aprobada y entendemos en implementación, en virtud de la cual una sociedad anónima abierta fue creada y autorizada con el único objeto de absorber a la AFP Cuprum ya en operación sin que en ello hubiera mediado voluntad o determinación alguna de ejercer el giro social o comercial, contar con afiliados o administrar los fondos de pensiones, por el contrario, de los antecedentes conocidos sabemos que esta sociedad así creada jamás realizó actividad comercial alguna previo a que absorbiera a la AFP Cuprum, implicando está operación el obtener beneficios tributarios cercanos a U$80 MM, los cuales en definitiva el Estado Chile dejará de percibir. Igual cosa sucede con la actual tramitación del caso de AFP Provida, cuyos accionistas controladores, Grupo Metlife, al igual que en el caso Cuprum, en una operación idéntica al caso ya señalado, ya habrían obtenido las aprobaciones respectivas y se encontraría en vías de implementar, lo que significará para el Fisco dejar de percibir como consecuencia de esta fusión, ingresos por alrededor de U$180 MM de impuestos…”.