Manuel de Rivacoba dedicó extensas jornadas del
año 1989 para localizar –en la Biblioteca Nacional de Madrid-, y laborar sobre un
texto de Juan Pablo Forner.
En su
Prólogo a la edición del Discurso sobre la tortura, que vería la luz un año
después, mediante Edeval, proemio fechado el 8 de diciembre de dicho año 1989,
señaló: “Forner dejó dos obras sobre temas jurídicos, ambas
notables, la primera de las cuales ha permanecido inédita hasta que la
publicamos ahora. La otra, más extensa, es una Disertación
sobre el modo de formar unas instituciones del Derecho de España, cuyo
manuscrito, con sus notas, ocupa los folios 149 a 356 del volumen que
reseñaremos luego [20]. Fue
escrita, mientras su autor era fiscal en Sevilla, para concurrir a un certamen
convocado por la Academia madrileña de Derecho ya citada, y obtuvo el premio
ofrecido, reuniendo todas las características de los opúsculos, sumamente
abundantes y peculiares de aquel siglo, compuestos al calor de concursos
patrocinados por las incontables entidades sabias de la época sobre diversas
cuestiones morales, políticas, sociales, económicas o jurídicas [21],
pero tampoco se publicó sino póstuma, en Madrid, el año 1843.
Así como es
más extensa, su tema es también más general; descubre a la perfección la
concepción que el ilustre escritor y jurisconsulto abrigaba del Derecho, y su
erudición y la amplitud de sus conocimientos, y contiene puntos de vista
importantes y aprovechables incluso en la actualidad. Por no perdernos en
materias ajenas al objeto del presente volumen, reproduciremos sólo un pequeño
fragmento, en el cual, sin embargo, se aprecia con facilidad la importancia
que confería o reconocía a los fines en el Derecho y la necesidad que señalaba
de contemplar las leyes en relación siempre con el ambiente social y para el
que se dan: ‘El letrado que ignore los fines y objetos de la legislación de su
país, podrá saber leyes, mas no será verdadero jurisperito. Sólo sabe el
Derecho de su nación, quien sabe las razones y efectos que se buscan en el establecimiento
de cada ley. Los legisladores, cuando establecen una ley, no atienden sólo a
la equidad, o justicia parcial, o individual de la tal ley, cuando se considera
en sí, sino también a la conveniencia que la ley debe tener con la
utilidad pública, y con las demás leyes y establecimientos de la sociedad. De
esta armonía y enlace recíproco de todas las leyes acomodadas a la
constitución del Estado y sus establecimientos, resulta el carácter
especialísimo de cada legislación. Es menester, pues, para interpretar y
aplicar bien las leyes, saber, no sólo el sentido de cada una, sino el objeto
y fines de todas ellas en relación al sistema general de la sociedad
o Estado para quien se establecen [22]”.
Notas:
[20] Cfr. infra, texto y nota
37.
[21] Acerca de este uso del siglo XVIII y su
influencia en la producción de los no pocos opúsculos, denominados con frecuencia
discursos o memorias, más representativos e importantes de aquel tiempo,
algunos de los cuales llegaron a suscitar una verdadera conmoción y hasta
revolución en el modo de ver y entender ciertas materias aunque no siempre los
que obtuvieron las recompensas fuesen los más valiosos, cfr. Rivacoba, La
reforma penal de la Ilustración, cit,
pág. 17.
[22] Manuscrito, folios
250-251.
…
[Proemio de Rivacoba al Discurso
sobre la tortura, de Juan Pablo Forner, obra originalmente titulada por su
autor como Nuevas consideraciones sobre la perplejidad de la tortura. Prólogo, edición y notas
por Manuel de Rivacoba, Edeval, Valparaíso, publicado en 1990, págs. 19 a 21.
Numeración de notas según el original].