Sobre Juan Pablo Forner, y su Discurso sobre la tortura. Fines en el Derecho y leyes vinculadas al ambiente social [1989].


Manuel de Rivacoba dedicó extensas jornadas del año 1989 para localizar –en la Biblioteca Nacional de Madrid-, y laborar sobre un texto de Juan Pablo Forner.

   En su Prólogo a la edición del Discurso sobre la tortura, que vería la luz un año después, mediante Edeval, proemio fechado el 8 de diciembre de dicho año 1989, señaló: “Forner dejó dos obras sobre temas jurídicos, ambas no­tables, la primera de las cuales ha permanecido inédita hasta que la publicamos ahora. La otra, más extensa, es una Disertación sobre el modo de formar unas instituciones del Derecho de España, cuyo manuscrito, con sus notas, ocu­pa los folios 149 a 356 del volumen que reseñaremos lue­go [20]. Fue escrita, mientras su autor era fiscal en Sevilla, para concurrir a un certamen convocado por la Academia madrileña de Derecho ya citada, y obtuvo el premio ofrecido, reuniendo todas las características de los opúsculos, sumamente abundantes y peculiares de aquel siglo, compuestos al calor de concursos patrocinados por las inconta­bles entidades sabias de la época sobre diversas cuestiones morales, políticas, sociales, económicas o jurídicas [21], pero tampoco se publicó sino póstuma, en Madrid, el año 1843.

   Así como es más extensa, su tema es también más general; descubre a la perfección la concepción que el ilustre escritor y jurisconsulto abrigaba del Derecho, y su erudición y la amplitud de sus conocimientos, y contiene puntos de vista importantes y aprovechables incluso en la actualidad. Por no perdernos en materias ajenas al objeto del presente volumen, reproduciremos sólo un pequeño fragmento, en el cual, sin embargo, se aprecia con facilidad la importan­cia que confería o reconocía a los fines en el Derecho y la necesidad que señalaba de contemplar las leyes en re­lación siempre con el ambiente social y para el que se dan: ‘El letrado que ignore los fines y objetos de la legislación de su país, podrá saber leyes, mas no será ver­dadero jurisperito. Sólo sabe el Derecho de su nación, quien sabe las razones y efectos que se buscan en el es­tablecimiento de cada ley. Los legisladores, cuando esta­blecen una ley, no atienden sólo a la equidad, o justicia parcial, o individual de la tal ley, cuando se considera en sí, sino también a la conveniencia que la ley debe tener con la utilidad pública, y con las demás leyes y establecimientos de la sociedad. De esta armonía y enlace re­cíproco de todas las leyes acomodadas a la constitución del Estado y sus establecimientos, resulta el carácter especialísimo de cada legislación. Es menester, pues, para interpretar y aplicar bien las leyes, saber, no sólo el senti­do de cada una, sino el objeto y fines de todas ellas en relación al sistema general de la sociedad o Estado para quien se establecen [22]”.

Notas:

[20] Cfr. infra, texto y nota 37.
[21] Acerca de este uso del siglo XVIII y su influencia en la producción de los no pocos opúsculos, denominados con frecuencia discursos o memorias, más representativos e importantes de aquel tiempo, algunos de los cuales llegaron a suscitar una verdadera conmoción y hasta revolución en el modo de ver y entender ciertas materias aunque no siempre los que obtuvieron las recompensas fuesen los más valiosos, cfr. Rivacoba, La reforma penal de la Ilustración, cit, pág. 17.
[22] Manuscrito, folios 250-251.


[Proemio de Rivacoba al Discurso sobre la tortura, de Juan Pablo Forner, obra originalmente titulada por su autor como Nuevas consideraciones sobre la perplejidad de la tortura. Prólogo, edición y notas por Manuel de Rivacoba, Edeval, Valparaíso, publicado en 1990, págs. 19 a 21. Numeración de notas según el original].