"EN GAZA, 7 MESES DE OPERACIONES MILITARES ISRAELÍES HAN CREADO UN INFIERNO”.

 


Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas,

António Guterres:

"En Gaza, 7 meses de operaciones militares israelíes han creado un infierno. Decenas de miles de personas han muerto. Dos millones de palestinos han sufrido la muerte, la destrucción y la denegación de ayuda humanitaria; ahora se enfrentan a la inanición." (18 de abril de 2024).

MUJER Y DISCRIMINACIÓN. ¿EMPODERANDO A MUJER TRABAJADORA O EMPODERANDO A CONTRAPARTE PATRONAL?

 

ENFOQUE DE LA DESIGUALDAD QUE SOLAPA DEPENDENCIA, SUBORDINACIÓN Y EXPLOTACIÓN LABORAL NORMATIVAMENTE CUSTODIADA

 

Valorable es el fortalecimiento, en el ambiente social, mediático y universitario, de idearios y corrientes que invocan aliento de la denominada igualdad de género, llámese perspectiva, o dicho más entendiblemente, enfoque. A ello se añade su aplicación en funciones estatales esenciales; por ejemplo, en el ejercicio jurisdiccional instruyéndose, al momento de juzgar, el considerar la circunstancia: “administrar justicia sin que se pierda la imparcialidad, sino viendo el caso o la situación de manera integral”.

 

No obstante, observando otras áreas, llama la atención silencios esenciales o caminos diversos.

 

En tal desafío, ámbito clave es el laboral, más precisamente, el trabajo a otros, bajo vínculo de dependencia y subordinación, y la igualdad remuneratoria. Sobre ello, debe recordarse que, en Chile, hace poco más de 50 años, norma legal expresa ordenaba que, “en la misma clase de trabajo, el salario del hombre y de la mujer serán iguales” (Código del Trabajo vigente al 11 de septiembre de 1973, artículo 35).

Envolviendo precepto nítido, fruto de lucha social, cultural y política, la dictadura socavó lo logrado mediante aquellos combates, reemplazándole por figuras legiferantes que avalaron a las patronales para acentuar desigual trato; que, en verdad, les producía mayor rentabilidad; es decir, con real fundamento económico, disfrazado mediante conveniente pretexto sexual.

 

En años siguientes, mutando formas y requiriéndose adecuaciones “para que nada cambie”, intereses patronales y sus operadores y consejeros legislativos nuevamente apelaron al provechoso ardid de utilizar proyectos ya en tramitación, para desvirtuar originarios sentidos u orientaciones, encauzándoles hacia el fortalecimiento del régimen de explotación laboral.

 

Lo hicieron utilizando un proyecto precedente de raíz parlamentaria, y lograron se convirtiera en Ley 20.348 (2009), avalada por el régimen Concertación-Bachelet I.

 

Dicha regulación, aduciendo buscar y sentar igualdad, a la vez (y como “letra chica”) inventó cinco vías o fórmulas, suministradas a la parte empleadora para soslayar o esquivar su real aplicación. Más concretamente, consagró como legal aquellas diferencias remuneratorias que se funden -a juicio de la patronal- en razones de capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

 

Supuestos en apariencia atendibles y razonables. Sin embargo, en la práctica (que mucho importa en materia de labor dependiente, y que envuelve dato clave divisado por sus impulsores), que previsiblemente operan como caminos que aseguran arbitrio y capricho de la contraparte empresarial, custodiando el imperante sistema de explotación en el trabajo.

 

Que suministra un amplísimo margen de maniobra, acentuando clima normativo que excede incluso el campo (monto remuneratorio) para el cual se estableció, sembrando ambiente para, en los hechos, tolerar el antojo o arbitrio patronal en otras esferas.

 

Implican idénticas fórmulas verbales a las posteriormente utilizadas (Código del Trabajo, artículo 289, letra h, inciso 2°, modificación mediante Ley 20.940), para asegurar el poder empresarial de burlar el respeto hacia bienes jurídicolaborales de alto valor, como lo es la libertad sindical.

 

En verdad, su primera prioridad ha sido y es asegurar el sistema de explotación y el poder empresarial sobre la fuerza de trabajo y la persona y vida de la parte trabajadora.

 

En pocas palabras, mano de obra o fuerza de trabajo barata y manipulable.

 

Se une a otras normativas que, también bajo rótulos y apariencia seductora, en la realidad y previsiblemente envuelven vicios (letra chica que desvirtúa médula) e implican retroceso en reconocimiento y ejercicio de derechos laborales: sobre Multirut Empresarial (Ley 20.760, de 2004), sobre Reforma Laboral (Ley 20.940, de 2016, Bachelet, Javiera Blanco, Bárbara Figueroa), sobre Jornada Laboral (Ley 21.561, de 2023), y sobre la denominada Conciliación Familiar (Ley 21.645, también de 2023).

 

Que albergan reprochable empoderamiento para la contraparte patronal aumentando el poder de esta última, acentuando -solapada o encubiertamente- la desigualdad en el vínculo. A tal preferencia -que complace al régimen neoliberal- se someten no pocos/as, con silencio y cinismo.

 

De lo anterior, la mujer trabajadora es la parte más afectada, expuesta y perjudicada, considerando precisamente su circunstancia vital.

 

En gestar y asentar tan nefasta normativa existe responsabilidad, especialmente éticosocial, y en rol de autoría y coparticipación, de no pocos profesionales, irónicamente no vinculados o serviles al pago empresarial.

 

Para entender y estimar lo que ocurre, serviría haber laborado alguna vez en rol o bajo vínculo y en condiciones vitales dependientes y subordinadas; o acercarse o indagar sobre tal realidad. Esto no ha ocurrido con y en muchos estudiosos/as y asesores/as, quienes, por sus nexos partidarios (y sea que palpite o no anhelo de cambio social), pasaron directamente desde la Universidad u otras entidades, a integrar, dirigir o asesorar la gestión del aparato estatal, sea local, regional o nacionalmente. 

 

Deficiencia o vicio igualmente visible en el sector académico no sometido a intereses empresariales (del dependiente de éste nada sano puede esperarse), que, en general,  acomodado y amputado de independencia y sentido crítico, especula cautivadoramente, acatando o imitando modas ajenas, que interesadamente evitan abordar factores medulares, en base exclusiva a conceptos y normas pero sin divisar ni menos conocer la realidad del trabajo dependiente, de explotación vital, de enajenación y de pérdida de soberanía o libertad personal, realidad de la cual, reiteramos, la mujer recibe la peor parte.

Divagando en escrupuloso rigor formal -obediente al estilo conceptualista- desatienden contenidos y realidades, resultando en labor inofensiva para modificar relaciones de poder y factores que obstaculizan aproximar igualdad de oportunidades y trato.

Incluso, orientados para desconectar, no relacionar ni tocar causas o factores de fondo, conminados a someter y castrar sus investigaciones bajo riesgo de no lograr o perder financiamiento.

 

Enfocar el drama de la discriminación hacia la mujer sin atender la circunstancia y modo económicosocial y los vicios del trabajo dependiente, cercenando o solapando interesadamente su existencia y papel, empobrece el instrumental idóneo para el combate de aquélla.

 

Las nocivas consecuencias de la regulación asentada gozan de peculiar silencio partidario y parlamentario, compartido por corrientes o grupos (al menos los más notorios y mediáticos) pese a que alegan plantear combate a lo que -en lenguaje sencillo- podemos entender como desigualdad de oportunidades y de trato hacia la mujer.

 

Sobre ello, compartimos enfoque que, evitando pretensión y convencionalismo academicista, no ha perdido vigencia.

 

Chile. Discriminación remuneratoria a mujer trabajadora.